Según contempla la normativa vigente: Se consideran Albergues aquellos establecimientos en los que, cumpliendo lo preceptuado al efecto en el presente Reglamento, de forma habitual y profesional y mediante precio, se faciliten servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios. No se podrán instalar estos establecimientos en municipios cuyo número de habitantes sea superior a 5. 000. En el supuesto de que se supere dicho número de habitantes deberán estar situados fuera del casco urbano. En todo caso, los Albergues deben ofrecer la posibilidad de practicar actividades deportivas o de contacto con la naturaleza. Se consideran Refugios aquellos establecimientos que a las condiciones reseñadas en el párrafo anterior añaden alguno de los siguientes factores referidos a su ubicación: -Encontrarse situados en zonas que puedan considerarse de montaña o alta montaña. -No contar con acceso rodado o tenerlo a través de pista o senda. -Ser edificio aislado normalmente de núcleos de población. -Estar orientado a facilitar el ejercicio de actividades de montaña o deportivas.

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