De las competencias otorgadas al área de medio ambiente podemos destacar dos grandes líneas de actuación:

Por un lado encontramos, un grupo de competencias encaminadas a la PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, que quedaría concretada en las siguientes actuaciones de la Comarca:

A.- Colaborar en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas de los municipios que la integran.

B.- Participar en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos de Aragón de la Comarca.

C.- En materia de actividades clasificadas, corresponde a las comarcas el ejercicio de las competencias de calificación atribuidas a las mismas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

D.- Otras competencias:

a) La colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión.

b) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.

c) La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgadoras.

d) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.

e) La colaboración en la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos. La colaboración en la tramitación de las licencias y permisos relacionados con el aprovechamiento de estos recursos.

f) La gestión de los cotos de caza y pesca regulados por la legislación sectorial.

Por otro lado, encontramos un segundo bloque de competencias en los SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS, que a su vez se va a concretar en las siguientes actuaciones:

 A.- En lo relativo a residuos urbanos, corresponde, en general, a las comarcas, el desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes autonómicos de gestión de los residuos urbanos por sí o en colaboración con otras comarcas así como la participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos y que en Aragón queda recopilado en el denominado plan GIRA (Plan Integral de Gestión de Residuos de Aragón).

B.- En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes.

b) La autorización para la realización de las actividades de valorización de residuos.

c) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos.

d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.

e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.

f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.

g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.

h) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.